En este artículo explicamos qué es el impuesto de inmueble, de donde sale el valor catastral y presentamos nuestra calculadora de impuesto de inmueble.
1. ¿Qué es eso de Patrimonio Familiar Tributario ó Vivienda Principal?
Mediante la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, se modificó el Código Fiscal de Panamá para introducir el concepto de Patrimonio Familiar Tributario (en adelante PFT) ó Vivienda Principal (en adelante VP). Esto con el propósito de ofrecer un beneficio fiscal en cuanto al impuesto de inmueble que debe pagar una propiedad cuando esta sea para uso como vivienda permanente de un individuo o familia.
Básicamente, el beneficio consta de los siguientes cuatro aspectos:
- Exoneración total de impuesto de inmueble hasta la suma de B/.120,000
- Tarifa reducida para el cálculo del impuesto de inmueble, la cual va de 0.5% a 0.7% del valor catastral de la propiedad
- Para el caso de primera compra de viviendas que se constituyan como PFT o VP, y cuyo valor catastral esté entre B/.120,000 y B/.300,000, se ofrece una exoneración del impuesto de inmueble por un período de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación ó la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.
La Ley establece que el Estado no podrá realizar avalúos de oficio sobre aquellas propiedades constituidas como PFT o VP. Por consiguiente, las mismas quedarán protegidas contra incrementos de valor catastral que pudiese realizar el Estado a futuro.
2. ¿Qué sucede con las propiedades residenciales que no se acojan al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal y con el resto de propiedades que no son residenciales?
Para aquellas propiedades residenciales que no cumplan con los requisitos establecidos ó que no se acojan a este beneficio, a partir del 1 de enero de 2019 la tarifa aplicable es de 0.6% a 1% del valor catastral de la propiedad. Esta es la misma tarifa que aplica para el resto de propiedades no residenciales, como lo son oficinas, locales comerciales, terrenos y demás.
Por otro lado, la Ley establece excepciones en cuanto a la aplicación del impuesto de inmueble para algunos tipos de propiedades como lo son inmuebles destinados a obras de beneficiencia y fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no exceda B/.350,000, entre otras.
3. ¿Cual es la diferencia entre Patrimonio Familiar Tributario ó Vivienda Principal?
En cuanto a los beneficios establecidos en la Ley, ambos conceptos son iguales. La diferencia radica en si la vivienda es para uso permanente con fines habitacionales del propietario con su familia, ó si se trata de una vivienda para uso permanente con fines habitacionales del propietario únicamente. Para constituir patrimonio familiar, se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia. Para poder aplicar al beneficio, dependiendo del caso se requerirá presentar cierta documentación. Si deseas saber cuales son los requisitos para tu caso particular, puedes hacer click aquí y un representante te estará contactando.
4. ¿Si tengo más de una vivienda puedo aplicar al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal más de una vez?
El beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal tiene como propósito otorgar el mismo únicamente a la vivienda donde reside el contribuyente. Por tanto, de tener otras propiedades residenciales como casas de playa ó campo, o viviendas de inversión, estas no aplicarían para obtener este beneficio.
5. ¿Si mi vivienda principal está a nombre de una sociedad ó fundación de interés privado, puedo acogerme al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal?
La ley establece que el inmueble puede ser propiedad de una persona natural o jurídica. Dependiendo de la titularidad del inmueble, lo que varían son los requisitos establecidos para demostrar que el inmueble cumple con el requerimiento de uso como vivienda permanente de los beneficiarios finales. Si deseas saber cuales son los requisitos para tu caso particular, puedes hacer click aquí y un representante te estará contactando.
6. ¿Para acogerme a este beneficio es necesario actualizar el valor catastral de mi propiedad?
La Ley establece que no se requerirá la actualización del valor catastral para optar por el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Por tanto, puedes mantener el valor catastral actual, lo cual por lo general será beneficioso a largo plazo.
7. ¿Cómo se si me conviene acogerme al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal?
Si tu propiedad aplica para optar por el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, mediante los resultados obtenidos utilizando nuestra calculadora de impuesto de inmueble, puedes evaluar cual es la alternativa que más te conviene.
Es importante tener en cuenta que al acogerse a este beneficio automáticamente se elimina la exoneración sobre el valor de las mejoras, en caso que esta aún se mantuviese vigente. En muchos casos igualmente puede convenir optar por el beneficio. Por ello es importante asesorarse bien para tomar la decisión más conveniente.
Si aún tienes dudas o requieres asesoría para tomar una decisión, te invitamos a hacer click aquí y un representante te estará contactando.