6 Cosas que debes saber sobre el impuesto de inmueble en Panamá

6 Cosas que debes saber sobre el impuesto de inmueble en Panamá

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1.¿Qué es el impuesto de inmueble?

El impuesto de inmueble es la carga impositiva que asigna el Estado a las propiedades inmobiliarias. En Panamá, este se calcula en función del valor catastral de la propiedad, de conformidad con las condiciones y tarifas establecidas en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 la cual modifica el Código Fiscal de Panamá, y cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2019.

2. ¿Qué es el valor catastral de la propiedad?

El valor catastral de la propiedad representa la base imponible sobre la cual el Estado calcula el impuesto de inmueble. Este valor consta inscrito en el sistema de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este a su vez puede tener dos componentes:

valor catastral = valor de terreno + valor de mejoras

El valor de terreno se utiliza para el cálculo del impuesto de inmueble en aquellos casos en que el inmueble es un terreno sin mejoras declaradas, o cuando el inmueble se encuentra dentro del período de exoneración de impuesto sobre el valor de las mejoras. Una vez vencido el período de exoneración, el cálculo del impuesto se realiza sobre el valor catastral de la propiedad, incluyendo terreno y mejoras.

Si cuentas con el valor catastral de tu propiedad y deseas calcular el impuesto de inmueble, te invitamos a usar nuestra calculadora de impuesto de inmueble haciendo click aquí.

3. ¿De donde sale el valor catastral de la propiedad?

El valor catastral de la propiedad corresponde a uno de los siguientes:

  • Al valor en que se registró inicialmente la propiedad al momento de su inscripción en el Registro Público
  • Al precio de venta registrado al momento en que se haya inscrito el último traspaso del bien inmueble
  • Al valor asignado mediante avalúo voluntario solicitado por el propietario ante la Autoridad Nacional de Tierras
  • Al valor asignado mediante avalúo de oficio que realice el Estado. De acuerdo a lo establecido en la Ley, el Estado no podrá realizar avalúos de oficio antes del 30 de junio de 2024.

Es importante tener en cuenta que a la fecha aun es responsabilidad de cada propietario el presentar la escritura de compraventa ante la Dirección General de Ingresos en el Ministerio de Economía y Finanzas. De lo contrario, el valor catastral que se mantendrá en el sistema corresponderá a su valor catastral antes del último traspaso, y el impuesto de inmueble se seguirá calculando en función de este último. Esta es una omisión que comúnmente se comete, ocasionando que al momento en que se deba registrar un nuevo traspaso de la propiedad, se deba corregir dicha omisión, ocasionando impuestos que se calculan de manera retroactiva, con sus respectivas multas y recargos por intereses. Si tienes dudas respecto a cuál es el estado actual de tu propiedad en la DGI, puedes hacer click aquí y un representante te estará contactando.

4. ¿Cómo puedo calcular el impuesto de inmueble de mi propiedad?

Muchas personas no saben cuanto les corresponde pagar en impuesto de inmueble, o desean saber cuanto los correspondería pagar si adquieren una propiedad. Para facilitarte la vida, hemos desarrollado una calculadora de impuesto de inmueble que te permitirá obtener de manera rápida el impuesto de inmueble de tu propiedad bajo los distintos escenarios, los cuales pueden ser uno o más de los siguientes:

  • Impuesto a pagar mientras dure la exoneración, en caso que aún esté vigente la exoneración de impuesto de inmueble sobre el valor de las mejoras
  • Impuesto a pagar en caso de acogerse al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
  • Impuesto a pagar cuando venza la exoneración, o en caso que esta ya no esté vigente, si no se declarase la propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, o si la propiedad no aplica para dicho beneficio.

Para ello requerirás tener a mano el valor catastral de la propiedad y el valor asignado al terreno en caso que la propiedad aun se encuentre exonerada de impuesto sobre las mejoras.
Si no estas seguro sobre alguno de los datos requeridos para usar la calculadora, con mucho gusto podemos asesorarte haciendo click aquí.

Si deseas más información sobre el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal te invitamos a leer el artículo 7 cosas que debes saber sobre el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

5. ¿Cómo puedo verificar el valor catastral de mi propiedad en la DGI?

Esta información puede obtenerse en la página web de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello requieres contar con el Número de Identificación Tributaria correspondiente (NIT). En caso de no contar con el NIT, con mucho gusto podemos ayudarte a conseguirlo haciendo click aquí.

6. ¿Si mi casa está exonerada de impuestos, no debo preocuparme de nada hasta que venza la exoneración?

Muchas personas confunden el alcance de la exoneración de impuestos y piensan que no deben pagar absolutamente nada de impuesto de inmueble. Esto no necesariamente es así, ya que la exoneración aplica únicamente al valor de las mejoras y a los primeros B/.30,000 de valor de terreno, y esto último únicamente si se trata de viviendas. En el caso de apartamentos siempre se genera impuesto de inmueble. Básicamente, existen tres escenarios:

  • Si la propiedad es una vivienda y el valor catastral del terreno es inferior a B/.30,000, entonces está 100% exonerada de impuestos mientras la exoneración esté vigente.
  • Si la propiedad es una vivienda, pero el valor de terreno excede la cuantía de B/.30,000 la propiedad genera impuesto de inmueble de acuerdo a la tarifa aplicable según la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
  • Si la propiedad es un apartamento en un edificio PH, mientras dure la exoneración de impuestos sobre el valor de las mejoras, aplica un impuesto anual del 1% sobre el valor catastral del terreno.

Es en los últimos dos escenarios donde muchas personas se equivocan, llevándose una sorpresa desagradable al momento de solicitar el estado de cuenta de impuesto de inmueble. En ese momento se enteran de que adeudan no solo los impuestos sino recargos por mora e intereses, los cuales pueden representar una suma considerable dependiendo del valor del terreno y del tiempo transcurrido. Si los impuestos no están al día, la DGI no emite Paz y Salvo, el cual se requiere para realizar cualquier trámite con la propiedad. Por tanto, mantenerse al día es fundamental. Si tienes dudas o necesitas obtener estado de cuenta de impuesto de inmueble de tu propiedad, haz click aquí y uno de nuestros asesores te estará contactando.

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